200 años de la primera independencia de Altza (I)
En tal día como hoy, 29 de octubre, hace 200 años, una Real Orden mandaba que se nombrase en la población de Altza un Ayuntamiento independiente de San Sebastián.[1] Hasta esa fecha, Altza había disfrutado de una autonomía política y económica dentro de la jurisdicción donostiarra, una autonomía no exenta de conflictos que fueron agudizándose con el tiempo hasta desembocar en este corto pero intenso periodo de independencia municipal, entre 1821 y 1823.
Es nuestra intención conmemorar esta fecha señalada de la Historia de Altza actualizando lo que sabemos sobre las circunstancias que propiciaron la independencia y con qué dificultades se encontró en su desenvolvimiento. Empezaremos viendo algunos de los antecedentes cercanos que favorecieron la promulgación de la Real Orden y nos proponemos continuar en próximas entregas con aportaciones que aspiran a enriquecer nuestro conocimiento sobre esta época transcendental de nuestra historia.
La contribución más reciente de entre lo publicado hasta el momento sobre este periodo,[2] es la realizada por el historiador Ricardo Gómez Rivero, quien en su artículo dedicado a los Ayuntamientos creados en España durante el Trienio Liberal (1820-1823), señala las bases legales y el procedimiento seguido para las segregaciones fundamentadas en la Constitución promulgada en Cádiz en 1812, la primera constitución española, conocida popularmente como “La Pepa”.
La Constitución de 1812, en el artículo 310, contemplaba que en los pueblos con más de 1.000 habitantes pudieran constituirse ayuntamientos constitucionales: «Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a 1.000 almas, y también se les señalará término correspondiente.»
La Población de Altza, con 1.116 “almas“, se valió de ese artículo constitucional para iniciar el procedimiento de segregación, que se vio interrumpido por la restauración del absolutismo el 4 de mayo de 1814 y la consiguiente abolición de la Constitución. En junio y julio de ese mismo año, el regidor de la Población de Altza, Joseph Manuel de Zuazola, realizará varias gestiones ante la Diputación de Gipuzkoa solicitando el expediente de segregación de la Población, que, según consta, recogió.[3] Sin embargo, no ha sido posible encontrar dicho expediente, ni en el archivo provincial, ni en el municipal.
Cuatro años más tarde, el 27 julio de 1818, “los regidores, jurados, Ayuntamiento, concejo, y vecinos de la N. y L. población de Alza” piden a la Real Chancillería de Valladolid que intervenga ante los agravios que estaba sufriendo por parte de San Sebastián, ya que la ciudad estaba tratando de despojarle de su título de “Noble y Leal Población” y de los derechos y facultades que le pertenecen en el gobierno económico y administrativo en exclusiva.[4] La petición será atendida por la Real Chancillería, la cual pronunciará un auto mandando a la Diputación de Gipuzkoa y al Ayuntamiento de San Sebastián informen por escrito sobre los agravios expuestos por Altza.
En relación con dicho informe, la Diputación enviará el 19 de agosto al Ayuntamiento de Altza un cuestionario con catorce preguntas, que fue respondido el 30 del mismo mes. El contenido de las respuestas va en la dirección de reafirmar la independencia en el gobierno político y económico de Altza, solo dependiente de los alcaldes de la ciudad en materia judicial, y define su término de esta manera: “13º Los limites son con la Villa de Pasages la Caseria de Gomistegui: con la ciudad de San Sebastian, las casas Champarrene, Lizardi, Bonazategui, Ubavea y Esparcho. Con la Villa de Astigarraga, la caseria de Garciategui y Irasuenegoya; y con la de Renteria, las caserias de Soraburu, y Iparraguirre, dentro de cuios limites inclusas las denominadas casas, existen ciento quarenta y siete caserios havitando en ellos, ciento sesenta y quatro familias.”
Entre los documentos del expediente no se encuentran los informes que la Diputación y el Ayuntamiento de San Sebastián deberían enviar a la Real Chancillería, ni hay constancia de que el tribunal dictara sentencia.
Dos años más tarde, se producirá un cambio de rumbo en la política española favorable a las pretensiones altzatarras. Tras varios pronunciamientos militares, en enero de 1820 triunfa la sublevación del general Riego, obligando al rey a jurar la Constitución. Este hecho que da inicio al periodo conocido como Trienio Liberal, reactiva la aplicación del artículo 310 de la Constitución y los decretos posteriores que contemplaban la segregación de pueblos con menos de 1.000 vecinos. Esto hará que se creen en España nueve ayuntamientos constitucionales, entre los que se encontrará Altza.
(Continuará en una próxima entrada)
Referencias:
[1] 1821-10-29 “Real órden por la que se manda que se nombre en la población de Alza Ayuntamiento independiente de San Sebastián.” GAO-AGG, JDIM1/18/0104. Publ.: LANDA, Iñigo: “Altzaren lehen independentziaren agiri bilduma“. En: Altza Hautsa Kenduz IV (1997), p. 172.
[2] ELEJALDE, Félix; ERENCHUN, Juan: Alza y Astigarraga. CAM, 1974, pp. 45, 46. LANDA, Iñigo: “Altzaren lehen independentziaren agiri bilduma“. En: Altza. Hautsa Kenduz IV (1997), pp. 153-172. HERNÁNDEZ DEL CAÑO, Marijose: “Desanexiones y anexiones de Alza a San Sebastián“. En: Altza Hautsa Kenduz V (1999), pp. 77-110. MUÑOZ ECHABEGUREN, Fermín: “El Trienio Liberal (1820-1823) y la invasión francesa en San Sebastián (1823-1828)”. En: BEHSS, nº 40 (2006), pp. 239-529. Ídem: “Alza el Trienio Liberal y la invasión francesa 1820-1828“. En: Altza Hautsa Kenduz IX (2007), pp. 37-46. GÓMEZ RIVERO, Ricardo: “Establecimiento de ayuntamientos constitucionales, 1820-1823“. En: AHDE, tomo LXXXIV, 2014, pp. 421-444.
[3] 1814 / 1844. AGG-GAO JDIM1/18/94. “Papeles que tratan del expediente de segregación de la población de Alza, de la jurisdicción de San Sebastián.”
[4] 1818. AGG-GAO JDIM1/18/99. “Expediente relativo á las diferencias habidas entre la ciudad de San Sebastián y población de Alza, sobre la administración económica peculiar ó independiente de esta.” Publ.: LANDA… pp. 155-163.