Primeros servicios de salud en Altza

barbotegi-2017

Iñigo Landa, Patxi Lazcano

Barberotegi, o Barbotegi, es una pequeña casa de propiedad municipal que se encuentra junto a la pared norte de la iglesia San Marcial. Como su propio nombre indica, fue construida para servir de vivienda del barbero/cirujano/médico a mediados del siglo XIX; la primera mención documentada de la casa es de 1861. Pero para encontrar la primera noticia de la actividad profesional de un cirujano contratado por el concejo en Altza nos tenemos que remontar cuatro décadas atrás, a hace poco más doscientos años.

El 7 de enero de 1817, el Concejo de Altza arrendó por un año algunas dependencias de la Casa Concejil a Manuel Antonio de Urdangarin, “unico Maestro Cirujano de esta Población“. [1]

Según reza el documento, Urdangarin no tenía casa para poder habitar con su familia, y el Concejo, -representado por Vicente Agustín de Casares y Juan Bauptista de Alquiza regidores jurados, y Juan José de Añorga, diputado del común, “los tres la mayor parte de los cinco individuos que componen el Gobierno Económico de ésta Población“,- le proporcionaron “la primera habitación de ésta Casa Concejil con su pieza de la Alhóndiga y de las demás que se hallan en el zaguán [...] con el único objeto de que viva en el centro de ésta Población“. La sala y pieza del Archivo, en cualquier caso, debería poder estar a disposición de los señores regidores Diputados de común y vecinos concejantes.

La renta ascendía a treinta y dos pesos de a cada quince reales vellón, cantidad que debía de abonar al tesorero de la población en dos partes, una el 24 de junio y la otra el 25 de diciembre. José de Parada actuó como fiador de Urdangarin.

Cuatro años más tarde, el 20 de noviembre de 1823, en la casa concejil de Altza, los regidores jurados Juan Francisco de Arzac y Manuel Mateo de Ybarburu, junto con los diputados del común Manuel de Elizalde y Luis de Aduriz, aprobaron un convenio con Manuel Ignacio de Iturbe, “cirujano con título“, natural de Azkoitia, para que ejerciera como tal, bajo las siguientes condiciones:

Que haya de asistir puntualmente y sin excusa ni pretexto alguno a todos y cada uno de los vecinos y habitantes de ésta Población en todas las enfermedades indisposiciones, partos y heridas.
Que por razón de ésta asistencia se contribuirá por cada cocina con un cuartal de trigo, y en defecto de él, con seis celemines de maíz, en cada uno de los años sucesivos.
Que cada visita que haga dicho Cirujano deba llevar por razón de ella real y medio de vellón, y por cada sangría y cura (también) dos reales también de vellón que se le deberán satisfacer irremisiblemente (en cada uno de los años sucesivos).
Y que finalmente deba ser tal Cirujano conducido en seis años contados desde hoy día de la fecha en adelante
.” [2]

Todas estas iniciativas llevadas a cabo por el Concejo altzatarra están englobadas en un momento histórico en el que la Población de Altza peleó políticamente y judicialmente por su identidad municipal, independiente de San Sebastián, consiguiendo su objetivo por un corto periodo de tiempo, durante el Trienio Liberal, entre 1821 y 1823.

La autoridad municipal altzatarra no solo tuvo en ese tiempo que hacer frente a la oposición de la ciudad, también encontró alguna resistencia entre los propios altzatarras, como podemos vere en este caso de la contratación del cirujano.

El 24 de noviembre de 1926 termina en acuerdo un conflicto llevado a los tribunales llevado un año antes que enfrentaba al Ayuntamiento de Altza con un grupo de vecinos que se negaban a pagar la derrama para pagar la contratación del cirujano. [3]

El Ayuntamiento estaba compuesto por Juan Antonio de Arzac Regidor Jurado, Antonio de Alquiza Regidor, Antonio Vicente de Arzac y José Antonio de Bengoechea Diputados del Común, y Tomás Jacinto de Elizalde Síndico Personero. Los vecinos opuestos a la derrama eran: Juan Ignacio de Echarri, Juan Bauptista de Ansa, Pedro de Mendiburu, Juan de Arrieta, José de Otaño, José de Barandiaran, Ramón de Otaño, José Mateo de Mendiburu, José Antonio de Mendiburu, José Victoriano de Otaño, José Antonio de Arrieta y Juan Ignacio Lasquibar. Estos pedían que se les “declarare no estar obligados a contribuir para el salario del Cirujano conducido con el Ayuntamiento, y ser árbitros de valerse en sus dolencias de facultativo o facultativos extraños de su mayor confianza“.

En respuesta, el Ayuntamiento negó a los demandantes ser partícipes en los productos de los Montes Francos de Urumea, “mientras que consiguiente a la obligación de todo vecino y morador a levantar las cargas comunes no se prestaren a contribuir anualmente con a cada cuatro celemines de trigo o seis celemines de maíz para salario de D. Manuel Ignacio Iturbe Cirujano contratado con el Ayuntamiento.”

Finalmente resolvieron las diferencias “amistosamente” acordando un convenio en el que los oponentes se comprometían a pagar lo que les correspondía en los años anteriores y el Ayuntamiento, por su parte, se comprometía a convocarles con “intervención y voto” en las elecciones de cirujano que se hicieran en el futuro. En el mismo sentido, los pleiteantes volverían a ser partícipes en los sucesivos repartos de los productos de los Montes Francos de Urumea, y recibirían del Ayuntamiento la parte que les correspondiese en los años que duró el pleito. Las costas fueron pagadas por ambas partes.

[1] Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa, AHPG-GPAH 3/0046, C: 4r- 6r

[2] AHPG-GPAH 3/3475, B: 97r- 98r

[3] AHPG-GPAH 3/0127, A: 328

1823-11-20

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