La sidra en Altza (3): pervivencia del marco medieval (1581-1651)
Iñigo Landa, Juan Carlos Echeveste
Los extractos de las actas del concejo de San Sebastián correspondientes al periodo 1581-1651 nos permiten comprobar hasta qué punto las normativas establecidas en la Edad Media con respecto a la sidra seguían marcando las reglas de juego, sobre todo la Concordia de 1450 y las ordenanzas de 1489. Su aplicación, sin embargo, dio pie a continuas disputas sobre su interpretación entre la villa y los vecinos de Altza.
La Concordia de 1450 había establecido un orden de prioridades para la venta de sidra: primero los productores que vivían dentro de las murallas de San Sebastián, luego los vecinos extramuros de Altza, Ibaeta y las Artigas, y finalmente los vendedores que no eran vecinos de la villa. Así mismo, los de Altza podían vender sidra a los barcos del puerto de Pasaia, también a navíos extranjeros, pero no a los de San Sebastián. De este modo, la sidra de los vecinos de Altza quedaban exentos de la consideración de «sidras extrañas», podían encubar sus sidras en sus casas y hacer provisión para sí mismos, pero no podían traerlas ni encubarlas dentro de la villa de San Sebastián. Solo después de vendidas las sidras de los vecinos intramuros podrían comercializar las suyas en la villa.
El centenar largo de ocasiones en que se recogen cuestiones relacionadas con la comercialización de sidra en las actas de este periodo muestran tensiones constantes entre las necesidades de aprovisionamiento de los navíos, las restricciones impuestas por el concejo para proteger a los productores de la villa y el cumplimiento de la normativa.
Los controles eran habituales. El 11 de mayo de 1615 se autorizaron 26 barricas de sidra de Altza para embarcar en el navío Santa Catalina de Siena, cuyo dueño era el maestre Juan de Soroa, vecino de Errenteria, pero solo después de que el interesado presentara una petición explicando las razones por las que había llevado las barricas al puerto sin licencia previa. El concejo, por los motivos expuestos en la citada petición y otras «justas consideraciones», concedió finalmente el permiso, tanto para las 26 barricas incautadas como para las demás que, según afirmaba en su solicitud, ya tenía compradas.
El 24 de septiembre de 1618, los representantes de Altza escribieron al concejo donostiarra recordando que disponían de un acuerdo firmado con la villa para vender sus sidras, y que gozaban de un derecho «inmemorial» para comercializar en el puerto de Pasaia. Citaban en su defensa el dictamen del doctor Diego Arias de Anaya, juez de residencia, el árbitro que había resuelto disputas similares en 1486 y 1487.
La vigencia de la Concordia se confirma explícitamente en el acta del 15 de febrero de 1621, donde se menciona que ciertas sidras fueron embarcadas en Pasaia desde Lezo en contravención de la sentencia firme y el contrato que las casas de Altza tenían con la villa.
Las actas documentan numerosas violaciones de estas normas, sobre todo protagonizadas por comerciantes y productores de sidra del interior de la provincia que querían vender su sidra en el puerto. El 27 de agosto de 1612, el alcalde Juan de Zornoza informó al concejo que en el término de Molinao había «cantidad de sidras» traídas de la villa de Hernani para embarcarlas. La investigación reveló que San Juan de Olazabal, vecino de Errenteria, había llevado pipas vacías a la casa de Sasoategi de Molinao, donde Antonio de Luscando las llenó con sidra traída desde Hernani para embarcarlas en un galeón sin haber solicitado licencia alguna. Se incautaron nueve pipas, y el caso generó un conflicto que llegó hasta el corregidor.
Un caso similar ocurrió el 2 de marzo de 1613, cuando el alcalde Antonio de Luscando recibió información de que Juanes de Oreindain enviaba a su casería que estaba en la calzada camino del Pasage barricas vacías para llenarlas de sidra y llevarlas al puerto. El alcalde acudió a la Herrera, donde encontró treinta y cuatro barricas de sidra pertenecientes a Martin de Labaien, quien pretendía transportarlas al puerto. El concejo ordenó que las barricas fueran traídas al interior de los muros de la villa y solo desde allí podrían ser llevadas a donde el propietario quisiera, forzando así el cumplimiento de la ordenanza que prohibía el comercio directo desde las caserías al puerto.
Todo eso está estrechamente relacionado con lo que se conocía como sistema de «manifiesto», la obligación de todo comerciante que quisiera meter sidra a la ciudad o embarcarla en el puerto de declarar bajo juramento el origen exacto y la cantidad de su mercancía. Una medida dirigida a proteger la producción local y evitar la competencia de las villas vecinas. Como ya hemos señalado, los de Altza solo podían vender después de que las sidras de los productores de dentro de la villa fueran vendidas. Las penas eran severas: pérdida de las sidras y de los barcos, así como de las pipas, barricas y cueros en que se transportaran, además de tres mil maravedís por cada vez. Se daba permiso a cualquier vecino para denunciar y quedarse con las sidras y los envases, y recibir la tercera parte de la multa.
El sistema de manifiesto siguió funcionando con un control estricto. El 3 de junio de 1621 se concedió licencia a Juan Pérez de Toledochipi, vecino de Altza, para introducir una cuba de sidra con la condición de tenerla de «manifiesto», bajo candado y otras precauciones para que no hubiera fraude.
Uno de los aspectos que llama la atención en las actas es la continuidad en el tiempo de los mismos linajes y casas principales de Altza. En 1493, Miguele de Ronçesballes, señor de la casa Zapiain de Sarrueta, había solicitado el traslado de la Concordia de 1450 a pergamino en nombre de «la tierra e universidad» de Altza. Más de un siglo después, el 7 de septiembre de 1618, encontramos a Sebastian de Zapiain, junto con Barbara de Olazazal y Martin de Miraballes con sus menores dueños de la casa Aiet, y otros altzatarras, pretendiendo introducir sidras en la villa desde sus manzanales.
Este caso es interesante porque planteó al concejo una duda jurídica compleja: ¿podían los menores de edad, aunque nacidos dentro de la villa pero residiendo fuera de ella bajo tutela, gozar de los privilegios de los vecinos para meter y vender sidras? El concejo consultó al doctor Torre Arizmendy, su letrado, quien dictaminó que los menores de edad no podían beneficiarse de ese derecho porque el beneficio económico de sus bienes pertenecía legalmente a sus padres.
Otro caso significativo es el de la casa de Parada. El 18 de marzo de 1606, su propietario, Juan Pérez de Arburola, presentó una autorización oficial del corregidor para iniciar una investigación legal con el objetivo de demostrar que dicha propiedad tenía el derecho tradicional de vender la sidra que producía, tanto en la propia casa como en el puerto de Pasajes. La casa de la Parada reclamaba, por tanto, un uso inmemorial que se remontaba a la época medieval, enfrentándose a las ordenanzas que el concejo pretendía aplicar.
El 5 de agosto de 1611, el corregidor de la provincia amparó a Juan Pérez de Arbola y Arrisqueta, señor de la casa altzatarra de Aiete, en su derecho de meter sidras de su propiedad en Altza dentro de la villa por vivir la mayor parte del año dentro del cuerpo de la villa. El concejo apeló esta sentencia porque desde su punto de vista no especificaba suficientemente «de que forma a de vivir el dicho de Aiet en esta villa», lo que generó nuevas disputas sobre la interpretación de los privilegios.
Las actas permiten identificar los lugares del territorio altzatarra donde se desarrollaban los conflictos relacionados con la sidra. Además de las casas principales ya mencionadas aparecen otros enclaves significativos.
La casería de Zarategi, en Intxaurrondo, fue objeto de un largo pleito. El 4 de julio de 1611 el concejo donostiarra recibió la sentencia favorable a Margarita de Lequedano que le permitía vender las sidras de la casería Zarategi dentro de la villa y en la propia casería. La villa decidió apelar esta sentencia. Apenas dos meses después, el 26 de agosto de 1611, se volvía a plantear la misma cuestión con la casería Polloe, que en aquellas fechas formaba parte de la tierra de Altza.
Ya hemos mencionado el caso de Sasoategi en Molinao, donde en 1612 se detectó un intento de embarcar sidra ilegal. Esta zona era especialmente conflictiva, por su ubicación estratégica en el camino real San Sebastián-Errenteria y en la orilla de la bahía.
La Herrera, con un embarcadero y lugar de paso obligado en el camino entre las caserías del interior de Altza y el puerto pasaitarra, era un punto de control estratégico del comercio de sidra. Allí fue donde en 1613 el alcalde detuvo las treinta y cuatro barricas que pretendían llevar al puerto, obligando a que fueran traídas primero dentro de los muros de la villa. En las proximidades, Gomistegi era otro enclave que aparece en las disputas. El 15 de abril de 1585, por ejemplo, se menciona un pleito con el licenciado Berastegui sobre vender sidras en la casería de Gomistegi.
Otro tema interesante que se desprende de las actas es el cambio en la argumentación del concejo donostiarra entre finales del siglo XV y principios del XVII. A la bonanza económica del siglo XVI le siguieron años de crisis en el XVII que fomentaron medidas proteccionistas.
La ordenanza de 1489 sobre sidras de manifiesto se había promulgado cuando la villa no tenía suficiente sidra para su provisión y corría peligro por falta de agua en el caso de que la villa sufriera un cerco. Sin embargo, el 27 de agosto de 1612, el prior, beneficiados y cabildo presentaron una petición al concejo en la que afirmaban que el sustento principal de los vecinos de la villa, sus iglesias y los ministros de la misma eran el fruto y la cosecha de las tierras, viñedos y manzanos que había en la juriscción. El cabildo reclamaba que no se permitiera entrar sidras de manifiesto, -el argumento ya no era el abastecimiento en caso de cerco-, sino la protección de los intereses económicos de los productores locales, incluidas las instituciones eclesiásticas que dependían de los diezmos y primicias sobre la producción de manzana. El 31 de agosto de 1612, se decretó prohibir completamente la entrada de sidras extrañas, por «la mucha abundançia de mançanales que ay en la dicha juridiçion».
El 14 de enero de 1619, la villa argumentó explícitamente este cambio de circunstancias: «agora con la abundançia de los mançanales propios estaba tan probeida la dicha villa de sidra que aunque estubiese çercada dos años no podia peligrar por falta de bebida».
Las actas de este periodo son un reflejo del final del periodo de prosperidad económica que se vivió en Gipuzkoa desde mediados del siglo XV hasta finales del XVI propiciando el incremento significativo de manzanales. A partir de entonces Gipuzkoa entró en crisis. La abundancia de manzanales intensificó la competencia entre productores y endureció las medidas proteccionistas del concejo donostiarra. Las actas documentan un aumento significativo de los controles, denuncias y decomisos a partir de 1612, precisamente cuando el concejo decidió prohibir totalmente las sidras extrañas y aumentar las penas. Los vecinos de Altza, por su parte, seguían beneficiándose de su ubicación a orillas del puerto de Pasaia y defendiendo sus derechos ante los tribunales amparándose en la Concordia de 1450 y en los precedentes judiciales favorables de 1486-1487.
***
Referencia documental:
Todas las citas documentales están tomadas de EXTRACTO DE ACTAS DEL AYUNTAMIENTO. Archivo Municipal de San Sebastián - Donostiako Udal Artxiboa, H-00299-L (1569-1599), H-00300-L (1600-1619), H-00301-L (1621, 1651, 1738, 1739).
Imagen: “DESCRIPCIÓN DEL PUERTO DEL PASAJE“, año 1636, de los ingenieros militares Gandolfo, Teixeira Albornoz y Sotto . Bizkaiko Foru Liburutegia / Biblioteca Foral de Bizkaia.
Entradas de Estibaus sobre la sidra:
«La sidra en Altza (2): casa, lagar y manzanales»
«Los podavines: jornaleros especializados de los manzanales»



