Contrato de arrendamiento del caserío Sagastieder (1814)

2018, 3 de Octubre

sagastieder

Sagastieder (1972)

El arrendamiento ha sido durante siglos la fórmula más común y rentable utilizada por los propietarios para la explotación de los caseríos y sus tierras. En Altza, si en 1818 había 147 casas y caseríos, no llegaban a veinte los que eran habitados y explotados directamente por sus propietarios. Esa desproporción tan grande entre el número de propietarios y de inquilinos venía creciendo progresivamente desde décadas anteriores como consecuencia de la crisis del comercio y de la industria ferrona. La tierra volvía a ser refugio de los inversores que en ella la forma de aumentar su rentabilidad a costa de empeorar las condiciones de vida de los baserritarras. La gran demanda de una población creciente, necesitada de vivienda y trabajo, y que vivía en los límites de la miseria, obligaba a los inquilinos a aceptar contratos de arrendamiento en unas condiciones muy desfavorables para ellos.

Como botón de muestra, recuperamos del archivo de Oñati el contrato de arrendamiento del caserío Sagastieder, firmado en Donostia el 18 de diciembre de 1814, otorgado por José Elías de Legarda, en representación de Ildefonso María de Castejón, en favor de Pedro de Salaberria, quien tiene a José Bernardo Arzac Parada como su fiador.

Por dicho contrato, el dicho “Legarda daba en rentas y arrendamiento al expresado Salaberria el caserío llamado Sagastieder en el partido de Alza perteneciente al Mayorazgo de Atocha con quince jugadas de tierra libre para tiempo y espacio de tres años que comenzaron à correr y contarse desde el día de San Martin once de Noviembre del corriente año, y fenecerán en otro igual día y mes de mil ochocientos y diez y siete“.

Como vemos, la duración del contrato se limitaba a solo tres años, lejos de los habituales seis-nueve años, lo que permitía a los amos poder reemplazar fácilmente el inquilino por otro que le ofreciera una mayor rentabilidad.

Transcribimos a continuación, con ortografía actualizada para facilitar su lectura, las trece condiciones que impone el amo al colono, condiciones estrictas y sin correspondencia que no le queda más que aceptar a este último.

1ª - “Que dicho Pedro de Salaberria en cada un año de los expresados deberá pagar por renta al expresado Administrador Legarda, o a quien le sucediere, por el enunciado y tierras, setenta pesos de a quince reales de vellón, haciendo la primera paga el día de San Martín del año próximo venidero, y además en señal de reconocimiento y alquiler de dicha casa haya de poner en la del administrador un par de capones por Navidad, y otro par de pollos por Corpus con huevos, leche y alguna verdura según costumbre inmemorial.”

2ª -  Que deberá dicho Salaberria sembrar trigo, maíz y nabo en las tierras manzanales que lo permiten por no ser muy espesos y sombríos los manzanales, estercolandolos a su costa, y labrándolos con laya, arado y azada, pero que de ninguna manera con el instrumento llamado goldea, pues que cuyo uso se le prohíbe absolutamente en los manzanales.”

3ª - “Los manzanales en los que su espesura no se pueda sembrar serán labrados todos los años layándolos,  y arándolos  después, de modo que quede bien desmenuzada y pulverizada la tierra, y que nunca deben quedar ni pasadas con el bostorza, sino que además de la laya se le ha de dar la otra labor indicada.”

4ª - “Se dividirán todas las tierras en dos porciones y sembrarlas el trigo y maiz alternativamente de manara que nunca huelgue, o quede sin cultivarse parte alguna.”

5ª - “El arrendatario Salaberria ha de tener bien cerradas todas las heredades, y conservadas a su costa todos los vallados que las cierran, y no podrán cortar ningún manzano por viejo que sea sin consentimiento de dicho Administrador o de quien le suceda en la representación del dueño del dicho caserío.”

6ª - “Ha de plantar en cada un año de este arriendo a su costa y en el paraje que le señale el Administrador veinte manzanos macaces de su aprobación precediendo el medio hondeo que llaman replante.”

7ª - “Salaberria cuidará de que nadie pase con carro o caballería por su jurisdicción porque ninguno tiene  servidumbre por ella.”

8ª - “Siempre que ocurra al amo o su Administrador hacer plantación en los montes o viveros, cortes en los trasmochos, o qualquiera otra operación, el arrendatario tendrá que acudir a esas labores sin escusa alguna con el jornal acostumbrado hasta ahora.”

9ª - “Salaberria tendrá toda la cuadra para sí y también podrá tener las cabezas de ganado  vacuno que guste, pero de ningún modo caballería alguna, cabras, ni más de un cerdo.”

10ª - “Recibirá bajo de inventario todos los aparejos y enseres del lagar, como tina, cubetas, tablas de sobre orujo, llaves, y tendrá que responder de ellos  al fin de este arrendamiento, para cuyo efecto se tendrán que completar los lagares de cuanto les falte.”

11ª -  “Al último año de este arriendo se reconocerán los manzanales y todas las demás piezas y, si se encuentran deterioradas por falta de cultivo y negligencia del arrendatario, Salaberria tendrá que reintegrar esta al dueño todos los menoscabos sin la menor escusa a justa tasación de inteligentes.”

12 ª - “El propio Salaberria en dicho último año ha de dejar libres y desocupados el caserío y tierras y no ha de poder pretender preferencia a continuar en el arriendo aunque haya cumplido puntualmente todas las condiciones de esta escritura, pues queda al arbitrio de dicho Administrador, o de quien le suceda, el prorrogar o no el arriendo bien que será atendido si cuidase la haciendo mejor que otros.”

13ª - “Finalmente, siempre que el Administrador, o quien le suceda, quiera asegurar la paga de la renta, podrá exigir se le entregue en manzana o en sidra la correspondiente de aquel año al precio que haya la manzana o la sidra en el tiempo del agosto, si el colono piensa venderla; pero si el colono no piensa vender, desde luego sin que por tener cuba donde embasar su cosecha quiere aguardar a tiempo oportuno, entonces tendrá derecho solamente el Administrador  a que embase en cuba propia del dueño la porción de cargas que sea suficiente a cubrir la renta en el precio que prudencialmente podrá hacer las sidras, debiendo devolver al colono lo que restase de la sidra vendida después de rebajada la renta y gastos del cubage, sebo y vendaje.”

Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa, GPAH30025_A_021300r - 0211500v.  Juan Domingo de Galardi (213 r.-215 v.)

Transcripción completa del documento en la Colección Local de Altza

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2 comentarios

  1. Mikel

    Ya no recibo la revista. Hacéis un gran trabajo, ameno e importante. El diseño está muy bien.

  2. Estibaus

    Kaixo, Mikel. Por limitaciones económicas y de dedicación la edición anual en papel solo la podemos ofrecer a los socios y socias de AHM, pero todos los contenidos están publicados con acceso libre aquí, en el blog. Muchas gracias por tu comentario.

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