Licencia dada a Domingo de Arnao Bidao para llevar tres esclavos negros a América (1537)
Iñigo Landa, Juan Carlos Echeveste
En el Archivo General de Indias nos hemos encontrado con el presente documento que vamos a comentar a continuación, una Real Cédula de 1537 por la que se autoriza a Domingo de Arnao Bidao, -vecino de San Sebastián y sucesor de la casa solar altzatarra de Arnaobidao-, a pasar a América acompañado de tres esclavos negros, un ejemplo típico del sistema de licencias que la Corona desarrolló para viajar a sus colonias americanas.
Con el descubrimiento de un nuevo continente en 1492 la monarquía española instauró un sistema administrativo para emigrar a las Indias y participar en la colonización, estableciendo unos estrictos requisitos legales y administrativos, que comprendían acreditar la limpieza de sangre, una descripción física para evitar falsificaciones, tener que viajar con su familia o, si no, tener una autorización especial, y hacer la tramitación a través de la Casa de Contratación de Sevilla. Aunque las normas eran estrictas, la emigración ilegal fue un hecho.
En el siglo XVI se estima que emigraron entre 200 y 250 mil personas, en torno a un 4% de la población, y el número de esclavos que fueron llevados a Ultramar por esta via fue muy reducido, inferior al 1%. De hecho, tal y como queda recogido en la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, se ordenaba “Que no se pasen Esclavos Blancos, Negros, Loros, Mulatos, ni Berberiscos, sin expresa licencia del Rey, y penas de la contravencion.” (El Emperador D. Carlos, y el Príncipe Gobernador. Ordenanza 124. La Emperatriz Gobernadora en Madrid á 25 de Febrero de 1530.)
Buscar una mejora de las condiciones económica, personal y familiar, escapar de la crisis económica, o reunirse con familiares establecidos en América eran las principales razones para emigrar. Pero el viaje era costoso y peligroso. Primero tenían que llegar a Sevilla, tramitar la licencia en la Casa de Contratación, pagar el pasaje, realizar el viaje, entre 1 y 4 meses según el destino, y estar a merced de las enfermedades, de las tormentas y de los piratas.
De todo lo anterior se puede deducir que aquel que quisiera emigrar a América debía tener una condición social y medios suficientes, cualidades que podemos encontrar en el caso de Domingo de Arnaobidao. Este era señor de la casa de Arnaobidao hasta que en torno a 1507 perdió la casa y casería de Arnaobidao con todos sus pertenecidos a causa de una deuda contraida con Íñigo Ortíz de Salazar y Miguel Ochoa de Olazábal por el impago de cierta cantidad de tablas y hierro para la construcción de una caravela.
En 1534 las hijas de Domingo de Arnaobidao Catalina, Domenga y Gracia, iniciaron un pleito contra María Gómez de Olazábal, hija de Miguel Ochoa de Olazábal, exigiendo la devolución del caserío y sus pertenecidos, alegando la ignorancia y ausencia de su padre. Continuación de ese pleito, en 1538, hablan de su padre como difunto, lo que nos permite deducir que el fallecimiento de Domingo de Arnaobidao debió tener lugar poco antes de partir hacia América, o durante el viaje, o al poco de llegar a destino.
Volviendo a la licencia que obtuvo Domingo Arnaobideao, en ella se muestra claramente cómo funcionaba el sistema de licencias: los particulares debían solicitar licencia real para transportar esclavos; pagaban dos ducados por cada esclavo; la Casa de la Contratación de Sevilla registraba y controlaba estas licencias; y los oficiales debían guardar el documento original en “el arca de las tres llaves” para evitar que se transportaran más esclavos de los autorizados.
La condición de “poblador o conquistador” (como especifica la cédula) de Arnaobidao sugiere que iba a establecerse permanentemente en América, llevando consigo mano de obra esclava para su empresa colonial. En este caso, los esclavos estaban destinados al servicio doméstico: “para seruicio de vuestra persona y casa“.
Este documento ilustra perfectamente cómo la burocracia española sistematizó y reguló la emigración desde la península a las colonias americanas, así como la trata de esclavos, mediante un control administrativo riguroso que perduró durante más de tres siglos.
1537-05-12, Valladolid
Real Cédula dando licencia a Domingo de Arnao Bidao para llevar a Indias tres esclavos negros, pagando los derechos correspondientes.
Archivo General de Indias, INDIFERENTE, 422, L.17, F.131R-131V
(Al margen: Domingo de Arnao Bidao)
Por la presente doy liçençia e facultad a uos Domingo de Arnao Bidao para que de estos nuestros Reynos e señorios podais pasar e paseis a las nuestras Yndias islas e tierra firme del mar Oceano tres esclauos negros para serui(cio) de vuestra persona y casa pasando vos en persona a poblar o conquistar a las dichas nuestras Yndias e no de otra manera e hauiendo primero pagado a Diego de la Haya cambio en nuestra corte los dos ducados de la liçençia de cada vno dellos por quanto el por nuestro mandado tiene cargo de los reçibir e cobrar e siendo tomada la razon desta mi çedula por los nuestros ofiçiales que residen en Seuilla en la Casa de la Contrataçion de las Yndias e mando a los nuestros ofiçiales de la isla o prouinçia donde lleuaredes los dichos esclauos que tomen esta nuestra çedula y original mem(oria) la pongan en el arca de las tres llaues para que por virtud della no se puedan pasar mas de los dichos tres esclauos negros de que ansi vos damos liçençia fecha en Valladolid a doze dias del mes de mayo de mill e quinientos y treynta e siete años. Yo el Rey refrendada de Samano y señalada de Beltran y Carvajal y Bernal y Velazquez.
Yden a Joan de Astorga para pasar a las Yndias vn esclauo negro en forma.
El rey
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Referencias:
- “Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias, mandada imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Cárlos II, nuestro señor“, 1998 [1791], Tomo III, Título 26. Ley XVII.
- Pablo Iglesias Aunión: “Las licencias para viajar a Indias. Estatutos de limpieza de sangre y requerimientos en el Trujillo del siglo XVI“, en: XXXI Coloquios Históricos de Extremadura. Homenaje a la memoria de don Carmelo Solís Rodríguez, 2003, pp. 241-264
- Patricia Escandón: “‘Esta tierra es la mejor que calienta el sol’: La emigración española a América, siglos XVI-XVII“, en: Historia comparada de las migraciones en las Américas. En: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 2014, pp. 19-31.
- Gonzalo Durán López: “Pasajes a Indias a principios del siglo XVIII: Precios y condiciones“. En: La emigración española a Ultramar: 1492-1914. Asociación de Historia Moderna, 1991, pp. 199-214.
- “De la casa solar de Arnaobidao en jurisdicción de la ciudad de San Sebastián” / Domingo de Lizaso. En: Nobiliario de Guipúzcoa. Donostia: imprenta de la provincia, 1901, T.II, cap. 25.
- 1511-10-24 . Ejecutoria del pleito litigado por Íñigo Ortíz de Salazar con Miguel Ochoa de Olazábal, vecinos de San Sebastián (Guipúzcoa), sobre deudas y embargo de la casa y casería de Arnao Vidao. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 268, 49.
- 1523-05-05. Ejecutoria del pleito litigado por el concejo, justicia y regimiento de Alza (Guipúzcoa), con Miguel Ochoa de Olazábal, vecino de San Sebastián (Guipúzcoa), sobre el pago de los impuestos debidos por Miguel Ochoa de Olazábal por la posesión de la casería de Arnao Vidao. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 361, 35.
- 1534/1538. Exigir la devolucion del caserío de Arnaobidao con sus pertenecidos, que el padre de la demandada embargo al padre de la demandante por no haberle pagado cierta cantidad de hierro, hierro que segun la demandante no le llego a entregar. La demandante alega que Miguel Ochoa de Olazábal se aprovecho de la ignorancia y ausencia de Domingo de Arnaobidao. / Catalina de Arnaobidao, vecina de San Sebastián, por sí y como cesionaria de sus hermanas Gracia y Domenja, todas herederas de Domingo de Arnaobidao, difunto vecino de San Sebastián, contra María Gómez de Olazábal, vecina de San Sebastian, y su hijo, como heredera de Miguel Ochoa de Olazábal, su padre, difunto vecino de San Sebastián. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pleitos, Escribanía Quevedo. C97/2 - LEG. 16. 6 PIEZAS, 600 CA FOLIOS.
- 1539-08-19. “Transaccion y combenio entre don Antonio de Idiaquez caballero de la orden de Santiago por si y como marido de doña Gracia de Olazabal y Nicolas de Plazaola por si y como marido de doña Catalina de Arnaobidao su muger sobre la pertenencia de la caseria de Harnao Bidao y sus pertenecidos otorgada en la villa de Madrid a 19 de agosto del año de 1539 ante Diego Mendez escribano publico.” Archivo Histórico de San Sebastián. Archivo de la marquesa de San Millán y Villalegre, caja 64, nº 491.
- Colección Local de Altza: Arnaobidao.




2025, 7 de Noviembre
Aportación muy completa e interesante.