Txistulari Bandaren Araudia 1941ean
Behean jasotzen dugun dokumentua “Altza-Buenavista auzoko” Txistulari Bandaren jarduna arautu zuen erregelamendua da, 1941eko abenduaren 15eko udal osoko bilkuran onartua. Testu laburra baina esanguratsua: hamabi artikulutan ezartzen dira bandako bi musikariek -lehenengo txistuak eta atabalak edo danbolinak- zituzten betebeharrak, jasotzen zituzten ordainsariak, gomendatutako errepertorioa eta animatu beharreko auzoetako ekitaldiak.
Alderdi administratiboaz haratago, araudiak garai hartako jai-egutegira hurbiltzen gaitu, gerra zibila amaitu eta bi urtera, eta anexioaren hurrengo urtean. Corpuseko prozesioak, auzoko jaiak Buenavistan, Herreran, Mirakruzen, Intxaurrondon eta Martutenen, auzotarrek eskatutako alboradak… Arreta eman digu zerrendan San Martzial festa ez aipatzea.
REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA BANDA DE CHISTULARIS DEL BARRIO DE ALZA-BUENAVISTA EN SAN SEBASTIAN.
Artículo 1º= El Tamboril tiene por objeto amenizar las fiestas ejecutando principalmente las tardes da los domingos y días festivos en la plaza del barrio.
Artº 2º= Si el Sr. Alcalde o la Comisión de Fomento entendiera necesario establecer más servicios en ocasiones de regocijo popular o de acontecimientos solemnes imprevistos, deberán también amenizar en la forma que se les determine.
Artº 3º= El servicio ordinario consistirá en la ejecución de doce piezas bailables comenzando en las diversas estaciones del año dos horas antes del anochecer o Toque del Ángelus. Para abrir plaza y con el fin de dar algún carácter a la fiesta, procurarán ejecutar al comienzo bien sea un Minueto, Contrapás o Zortziko, siguiendo con los bailables (Orripeko o Fandango), Arin-Arin etc. y aun entre tandas será conveniente ejecutar piezas que ofrezcan alguna variedad de carácter terminando la romería con una Biribilketa o Pasacalle.
Artº 4º= Además de los servicios de Domingos y días festivos, amenizará las procesiones del Corpus Christi y Octava de la misma fiesta, así como la de la tarde del Primer Domingo de cada mes y cuarto domingo, la de Misa Mayor de los Terceros domingos, acompañando en estas a las Autoridades del Barrio en su asistencia a Misa y ejecutando a la terminación de esta un Zortziko y dos piezas mas. En Buenavista amenizará el 13 de Junio y dos o tres días más. En Herrera el 21 de Junio y dos o tres días más. En Miracruz el 15 de Agosto y dos o tres días más. En Inchaurrondo el 14 de Septiembre y dos o tres días más. En Martutene el 24 de Septiembre y uno o dos días más.
Artº 5º =La Banda de Chistularis estará compuesta de Un Silbo 12 que será el encargado de preparar y determinar el repertorio a ejecutar y Un Redoblante o Atabalero,
Artº 6º Siempre que toquen en publico deberán hacerlo los dos juntos y solamente en casos de ausencia, enfermedad o expresa autorización del Sr. Alcalde o de la Comisión de Fomento podrá excusarse de tocar cualquiera de los dos poniéndose en este caso un sustituto útil en su lugar.
Artº 7º= Las gratificaciones que disfrutaran estos serán:
= Silbo 1º = OCHOCIENTAS PESETAS ANUALES. Redoblante o Atabalero y Pregonero = SEISCIENTAS PESETAS ANUALES=. El cobro de estos haberes se hará por trimestres vencidos.
Artº 8º= En el repertorio se procurará dar preferencia a las melodías antiguas por ser las más características y a fin de que no se releguen al olvido.
Artº 9º= Las Alboradas a los particulares del barrio que así lo deseen, seguirán dándose conforme a la costumbre tradicional y los ingresos obtenidos tanto en este caso como en cualquier otro servicio particular se repartirán:=SESENTA POR CIENTO AL SILBO 1º Y =CUARENTA POR CIENTO AL ATABALERO=
Artº 10º= Dejarán de tocar en la plaza desde el Domingo de Pasión hasta el Primer día de Pascua de Resurrección así como el 1º de Noviembre fiesta de Todos los Santos.
Artº 11º=Los Tamborileros podrán recurrir al Excmo. Ayuntamiento a exponer sus quejas o proponer cualquiera reforma del presente reglamento.
Artº 12º=Cualquier acuerdo que el Excmo. Ayuntamiento adopte sobre el particular, deberá consignarse como adición al presente reglamento, quedando a cargo del mismo la interpretación que deba darse.
San Sebastián. APROBADO SEGÚN EL PLENO DE 15 DE DICIEMBRE 1941. El Secretario.
Erreferentzia: “REGLAMENTOS POR LOS CUALES HAN DE REGIRSE LAS BANDAS DE CHISTULARIS DE LOS BARRIOS DE ALZA BUENAVISTA, LOYOLA, ANTIGUO E IGUELDO (1941)”. Donostiako Udal Artxiboa, H-03760-09
Txistulariak eta dantzariak Intxaurrondoko jaietan, 1940. hamarkadan (Arg.: Josean San Román)



